SRE deberá entregar información sobre restos de migrantes de Tamaulipas y NL

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SRE deberá entregar información sobre restos de migrantes de Tamaulipas y NL

SERVICIOS PERICIALES PGR

Ciudad de México • La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá buscar y entregar la versión pública de los documentos que acrediten la repatriación de los restos de los 72 migrantes localizados en San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010, así como de aquellos encontrados en las 49 fosas clandestinas del mismo poblado, en abril de 2011, y en las de Cadereyta, Nuevo León, en mayo de 2012.

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos resolvió así un recurso de revisión interpuesto por la particular que solicitó dicha documentación, luego de que la SRE declaró la inexistencia de la misma.

Por conducto de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe, la SRE precisó que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos no localizó documento alguno relacionado con la información de las fosas clandestinas de San Fernando, Tamaulipas, y Cadereyta, Nuevo León, en 2011 y 2012 respectivamente.

SERVICIOS PERICIALES PGRLa dependencia sólo indicó que se localizaron 72 cuerpos de migrantes sin vida en San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010, entre los que se encontraban personas de Guatemala, El Salvador y Honduras, y proporcionó a la particular los vínculos electrónicos para consultar los comunicados de prensa oficiales, relacionados con dicho evento.

La solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, argumentado que la dependencia es la encargada de canalizar y administrar la información solicitada, ya que es la instancia que ejecuta la política exterior de México y, además, es la vía consular mediante la cual los gobiernos establecen comunicación, respecto de la asistencia y protección de sus connacionales en el exterior.

En alegatos, la SRE reiteró su respuesta inicial; sin embargo, después de analizar la normatividad aplicable, la comisionada ponente, Sigrid Arzt, concluyó que no existe constancia de que la dependencia haya hecho una búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes para conocer de la misma.

Manifestó que si bien la Subsecretaría para América Latina y el Caribe es un área competente para contar con lo solicitado, las embajadas del Estado mexicano en Brasil, El Salvador, Ecuador, Guatemala y Honduras son también unidades competentes para conocer de la información requerida, ya que, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, al ser México el Estado receptor se encuentra obligado a informar, sin retraso, de la defunción de un nacional del Estado que envía, a través de la oficina consular en cuya circunscripción haya ocurrido el fallecimiento.

Aunado a lo anterior, la comisionada Arzt indicó que luego de una búsqueda de información pública, localizó diversos comunicados de prensa de la SRE, de los que se desprende que la dependencia ha llevado a cabo las siguientes acciones:

En apoyo a las gestiones de identificación y repatriación de los cuerpos de las 72 víctimas de los acontecimientos de la localidad de San Fernando, Tamaulipas, ha repatriado a su lugar de origen los cuerpos de migrantes identificados.

Asimismo, ha mantenido una estrecha coordinación con las representaciones diplomáticas y consulares de Brasil, El Salvador, Ecuador, Guatemala y Honduras, para avanzar en la plena identificación del resto de los cuerpos.

Por tanto, la comisionada determinó que el sujeto obligado ha llevado a cabo procesos de repatriación de cuerpos identificados, como el de las 72 víctimas de la localidad de San Fernando, Tamaulipas; por lo que advirtió que la SRE puede contar con información para los otros dos casos.

En ese sentido, propuso revocar la respuesta de la Secretaría e instruirle una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos de todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a las Embajadas de México en los países con los cuales ha concertado acuerdos para la identificación y repatriación de cuerpos de víctimas migrantes, como Brasil, El Salvador, Ecuador, Guatemala y Honduras, a fin de que entregue a la recurrente los documentos de su interés.

En caso de que dichos documentos contengan datos de carácter confidencial, deberá elaborar las versiones públicas correspondientes; de no localizarlos, deberá declarar su formal inexistencia.

[Milenio]