Profugas de la justicia maestra y subdirectora del caso «bullying»

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Profugas de la justicia maestra y subdirectora del caso «bullying»

hectoralejandro

 Tamaulipas.- El Procurador de Justicia de Tamaulipas, Ismael Quintanilla Acosta informó que en el proceso que se sigue tras la muerte del menor Héctor Alejandro Méndez Rodríguez aún falta por ser aprehendidas dos maestras de la Escuela Secundaria No. 7.


decuarenta210514_bisDijo que la maestra de español, Denisse Serna Muñiz y la subdirectora Sandra Luz García Garza no cumplieron con el protocolo que marca la Secretaría de Educación Pública (SEP) en estos casos, y si bien no podría fincárseles el delito de autoría intelectual, sí se les puede atribuir responsabilidad por coparticipación por omisión.

“El homicidio fue accionado por los menores, pero la maestra (Serna Muñiz) fue omisa en impedir lo que estaba sucediendo”, señaló.

En cuanto a lo que procede con los menores que participaron directamente, explicó que “el expediente que se integró con motivo de su participación está en el Juzgado Especializado de Justicia para Adolescentes y será el juez quien se encargará de continuar con el trámite del procedimiento”.

Dijo que es una cuestión que tiene que ver con lineamientos en los que México ha firmado tratados internacionales, donde se ha marcado que a los niños se les de ese tratamiento.

“No podemos salirnos de ese marco, porque las leyes se establecieron de esa manera, lo vemos de una manera en que el término sea laxo, pero no podemos salirnos de ese marco legal y pretender sancionar o aplicar una pena mayor de lo que está marcado por la ley”.

En cuanto a la posibilidad de aplicar alguna sanción o llamada de atención a los padres de los menores que provocaron la muerte del menor, Quintanilla Acosta dijo que “es lo que hemos señalado y propuesto, de que los niños por tener ese carácter, así se ha considerado por organismos internacionales, que antes de los 18 años se siguen considerando niños y como consecuencia los responsables de ellos son los padres”.

De hecho, añadió, las leyes civiles sigue estableciendo que actos o hechos que realicen los menores deben responder por ellos los papás, pero en la legislación penal no es el caso, entonces no se puede castigar a un padre por un hecho que cometió el hijo, no penalmente y hay voces que señalan que sí, que se les debe involucrar, llamar y sancionar también a ellos, pero hay un impedimento constitucional, las penas no pueden ser trascendentales y mientras estemos en ese tenor, tenemos que sujetarnos a ellas, concluyó el funcionario.

[Proceso]